Código Deontológico

TÍTULOPRELIMINAR

Artículo 1º

Este CÓDIGO DEONTOLÓGICO de la profesiónde Psicólogo/a está destinado a servir como regla deconducta profesional, en el ejercicio de la Psicología encualquiera de sus modalidades. El Colegio Oficial de Psicólogoslo hace suyo y de acuerdo con sus normas juzgará el ejerciciode la profesión de los colegiados.

Artículo 2º

La actividad del Psicólogo se rige, ante todo,por los principios de convivencia y de legalidad democráticamenteestablecidos en el Estado Español.

Artículo 3º

En el ejercicio de su profesión el/lapsicólogo/a tendrá en cuenta las normas explícitase implícitas, que rigen en el entorno social en que actúa,considerándolas como elementos de la situación yvalorando las consecuencias que la conformidad o desviaciónrespecto a ellas puedan tener en su quehacer profesional.

Artículo 4º

El/la psicólogo/a rechazaron toda clase deimpedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimoejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos ydeberes que traza el presente Código.

I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5º

El ejercicio de la Psicología se ordena a unafinalidad humana y social, que puede expresarse en objetivos talescomo: el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud deldesarrollo de las personas y de los grupos, en los distintos ámbitosde la vida individual y social. Puesto que el/la Psicólogo/ano es el único profesional que persigue estos objetivoshumanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos esprecisa, la colaboración interdisciplinar con otrosprofesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada unode ellos.

Artículo 6º

La profesión de Psicólogo/a se rige porprincipios comunes a toda deontología profesional: respecto ala persona, protección de los derechos humanos, sentido deresponsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes,prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas,competencia profesional, solidez de la fundamentación objetivay científica de sus intervenciones profesionales.

Artículo 7º

El/la Psicólogo/a no realizará por símismo, ni contribuirá a prácticas que atenten contra lalibertad e integridad física y psíquica de laspersonas. La intervención directa o la cooperación enla tortura y malos tratos, además de delito, constituye la másgrave violación de la ética profesional de los/lasPsicólogos/as. Estos no participarán un modo, tampococomo investigadores, como asesores o como encubridores, en lapráctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles,inhumanos o degradantes cualesquiera que sean las personas víctimasde los mismos, las acusaciones, delitos, sospechas de que seanobjeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, y lasituación de conflicto armado, guerra civil, revolución,terrorismo o cualquier otra, por la que pretenda justificarse talesprocedimientos.

Artículo 8º

Todo/a Psicólogo/a debe informar, al menos a losorganismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos,malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas odegradantes de que sea víctima cualquier persona y de los quetuviese conocimiento en el ejercicio de su profesión.

Artículo 9º

El/la Psicólogo/a respetará los criteriosmorales y religiosos de sus clientes, sin que ello impida sucuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervención.

Artículo 10º

En la prestación de sus servicios, el/laPsicólogo/a no hará ninguna discriminación depersonas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo,ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otradiferencia.

Artículo 11º

El/la Psicólogo/a no aprovechará, paralucro o beneficio propio o de terceros, la situación de podero superioridad que el ejercicio de la profesión puedaconferirle sobre los clientes.

Artículo 12º

Especialmente en sus informes escritos, el/laPsicólogo/a será sumamente cauto, prudente y crítico,frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetasdevaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal,adaptado/inadaptado, o inteligente/deficiente.

Artículo 13º

Nunca el/la Psicólogo/a realizarámaniobras de captación encaminadas a que le sean confiados loscasos de determinadas personas, ni tampoco procederá enactuaciones que aseguren prácticamente su monopolioprofesional en un área determinada. El/la Psicólogo/aen una institución pública no aprovechará estasituación para derivar casos a su propia prácticaprivada.

Artículo 14º

El/la Psicólogo/a no prestará su nombreni su firma a personas que ilegítimamente, sin la titulacióny preparación necesarias, realizan actos de ejercicio de laPsicología, y denunciará los casos de intrusismo quelleguen a su conocimiento. Tampoco encubrirá con su titulaciónactividades vanas o engañosas.

Artículo 15º

Cuando se halle ante intereses personales oinstitucionales contrapuestos, procurará el/la Psicólogo/arealizar su actividad en términos de máximaimparcialidad. La prestación de servicios en una instituciónno exime de la consideración, respeto y atención a laspersonas que puedan entrar en conflicto con institución mismay de las cuales el/la Psicólogo/a, en aquellas ocasiones enque legítimamente proceda, habrá de hacerse valedorante las autoridades institucionales.

II. DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACIÓNCON OTROS PROFESIONALES

Artículo 16º

Los deberes y derechos de la profesión dePsicólogo se constituyen a partir de un principio deindependencia y autonomía profesional, cualquiera que sea laposición jerárquica que en una determinada organizaciónrespecto a otros profesionales y autoridades superiores.

Artículo 17º

La autoridad profesional del Psicólogo/a sefundamenta en su capacitación y cualificación para lastareas que desempeña. El/la Psicólogo/a ha de estarprofesionalmente preparado y especializado en la utilizaciónde métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos queadopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzocontinuado de actualización de su competencia profesional.Debe reconocer los límites de su competencia y laslimitaciones de sus técnicas.

Artículo 18º

Sin perjuicio de la legítima diversidad deteorías, escuelas y métodos, el/la Psicólogo/ano utilizará medios ni procedimientos que no se hallensuficientemente contrastados, dentro de los límites delconocimiento científico vigente. En el caso de investigacionespara poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos, todavíano contrastados, lo hará saber así a sus clientes antesde su utilización.

Artículo 19º

Todo tipo de material estrictamente psicológico,tanto de evaluación cuanto de intervención otratamiento, queda reservado al uso de los/las Psicólogos/as,quienes por otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otraspersonas no competentes. Los/las Psicólogos/as gestionarán,o en su caso, garantizarán la debida custodia de losdocumentos psicológicos.

Artículo 20º

Cuando una determinada evaluación o intervenciónpsicológica envuelve estrechas relaciones con otras áreasdisciplinares y competencias profesionales, el/la Psicólogo/atratará de asegurar las correspondientes conexiones, bien porsí mismo, bien indicándoselo y orientando en esesentido al cliente.

Artículo 21º

El ejercicio de la Psicología no debe sermezclado, ni en la práctica, ni en su presentaciónpública, con otros procedimientos y prácticas ajenos alfundamento científico de la Psicología.

Artículo 22º

Sin perjuicio de la crítica científicaque estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/lapsicólogo/a no desacreditará a colegas u otrosprofesionales que trabajen con sus mismos y diferentes métodos;y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervenciónque gozan de credibilidad científica y profesional.

Artículo 23º

El ejercicio de la Psicología se basa en elderecho y en el deber de un respeto recíproco entre el/laPsicólogo/a y otras profesiones, especialmente las de aquellosque están más cercanos en sus distintas áreas deactividad.

III. DE LA INTERVENCIÓN

Artículo 24º

El/la Psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo laprestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedenser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimosintereses de las personas, los grupos, las instituciones y lascomunidades.

Artículo 25º

Al hacerse cargo de una intervención sobrepersonas, grupos, instituciones o comunidades, el/la Psicólogo/aofrecerá la información adecuada sobre lascaracterísticas esenciales de la relación establecida,los problemas que esta abordando, los objetivos que se propone y elmétodo utilizado. En caso de menores de edad o legalmenteincapacitados, se hará saber a sus padres o tutores.

En cualquier caso, se evitará la manipulaciónde las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo yautonomía.

Artículo 26º

El/la Psicólogo/a debe dar por terminada suintervención y no prolongarla con ocultación o engañotanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras untiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a sudisposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicarála persona, institución o comunidad qué otrospsicólogos o qué profesionales pueden hacerse cargo dela intervención.

Artículo 27º

Por ninguna razón se restringirá lalibertad de abandonar la intervención y acudir a otropsicólogo o profesional; antes bien, se favorecerá almáximo la capacidad de decisión bien informada delcliente. El/la Psicólogo/a puede negarse a simultanear suintervención con otra diferente realizada por otroprofesional.

Artículo 28º

El/la Psicólogo/a no aprovechará lasituación de poder que pueda proporcionarle su estatus parareclamar condiciones especiales de trabajo o remuneracionessuperiores a las alcanzables en circunstancias normales.

Artículo 29º

Del mismo modo no se prestará a situacionesconfusas en las que su papel y función sean equívocos oambiguos.

Artículo 30º

El/la Psicólogo/a no ser inmiscuirá enlas diversas intervenciones iniciadas por otros psicólogos.

Artículo 31º

En los casos en que los servicios del psicólogosean requeridos para asesorar y/o efectuar campañas depublicidad comercial, política y similares, el/la Psicólogo/acolaborará en la salvaguarda de la veracidad de los contenidosy del respeto a las personas.

Artículo 32º

El/la Psicólogo/a deberá tener especialcuidado en no crear falsas expectativas que después seaincapaz de satisfacer profesionalmente.

IV. DE LA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA

Artículo 33º

Todo/a Psicólogo/a, en el ejercicio de suprofesión, procurará contribuir al progreso de laciencia y de la profesión psicológica, investigando ensu disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias deltrabajo científico y comunicando su saber a estudiantes yotros profesionales según los usos científicos y/o através de la docencia.

Artículo 34º

En la investigación rehusará el/laPsicólogo/a absolutamente a la producción en la personade daños permanentes, irreversibles o innecesarios para laevitación de otros mayores. La participación encualquier investigación deberá ser autorizadaexplícitamente por la/s persona/s que ésta se realiza,o bien por sus padres o tutores en el caso de ser menores oincapacitados.

Artículo 35º

Cuando la investigación psicológicarequiera alguna clase de daños pasajeros y molestias, comochoques eléctricos o privación sensorial, elinvestigador, ante todo, se asegurará de que los sujetosparticipan en las sesiones experimentales con verdadera libertad, sinconstricciones ajenas de tipo alguno, y no los aceptará sinotras informarles puntualmente sobre esos daños y obtener suconsiguiente consentimiento. Aún habiendo inicialmenteconsentido, el sujeto podrá en cualquier momento decidirinterrumpir su participación en el experimento.

Artículo 36º

Cuando la investigación requiera del recurso ala decepción o al engaño, el/la Psicólogo/a seasegurará de que éste no va a producir perjuiciosduraderos en ninguno de los sujetos, y, en todo caso, revelaráa estos la naturaleza y necesidad experimental de engaño alconcluir la sesión o la investigación.

Artículo 37º

La investigación psicológica, yaexperimental, ya observacional en situaciones naturales, se harásiempre con respeto a la dignidad de las personas, a sus creencias,su intimidad, su pudor, con especial delicadeza en áreas, comoel comportamiento sexual, que la mayoría de los sujetosreserva para su privacidad, y también en situaciones-ancianos, accidentados, enfermos, presos, etc.- que, ademásde cierta impotencia social, entrañan un serio drama humanoque es preciso respetar tanto como investigar.

Artículo 38º

La experimentación con animales evitarátambién, o reducirá al mínimo, los sufrimientos,daños y molestias que no sean imprescindibles y justificablesen atención a fines de reconocido valor científico yhumano. Las operaciones quirúrgicas sobre animales serealizarán con anestesia y se adoptarán las medidasnecesarias para evitar las posibles complicaciones. El personaldirectamente implicado en la investigación con animalesseguirá en su práctica los procedimientos dealojamiento, manejo experimental y eliminación eutanásicade los animales, que se recogen en la Guía para la conductaética en el cuidado y utilización de animales editadapor el Colegio Oficial de Psicólogos y que se atiene a lasnormas internacionales.

V. DE LA OBTENCIÓN Y USO DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 39º

En el ejercicio de su profesión, el/laPsicólogo/a mostrará un respeto escrupuloso del derechode su cliente a la propia intimidad. Únicamente recabarála información estrictamente necesaria para el desempeñode las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con laautorización del cliente.

Artículo 40º

Toda la información que el/ la Psicólogo/arecoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestacionesverbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicoso en otras observaciones profesionales practicadas, estásujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que,sólo podría ser eximido por el consentimiento expresodel cliente. El/la Psicólogo/a velará por que suseventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.

Artículo 41º

Cuando la evaluación o intervenciónpsicológica se produce a petición del propio sujeto dequien el/la Psicólogo/a obtiene información, éstasólo puede comunicarse a terceras personas, con expresaautorización previa del interesado y dentro de los límitesde esta autorización.

Artículo 42º

Cuando dicha evaluación o intervención hasido solicitado por otra persona -Jueces, Profesionales de laenseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitantediferente del sujeto evaluado-, este último o sus padres otutores tendrán derecho a ser informados del hecho de laevaluación o intervención y del destinatario delInforme Psicológico consiguiente. El sujeto de un InformePsicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo,siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto opara el/la Psicólogo/a, y aunque la solicitud de surealización haya sido hecha por otras personas.

Artículo 43º

Los informes psicológicos realizados a peticiónde instituciones u organizaciones en general, aparte de lo indicadoen el artículo anterior, estarán sometidos al mismodeber y derecho general de confidencialidad antes establecido,quedando tanto el/la Psicólogo/a como la correspondienteinstancia solicitante obligados a no darles difusión fuera delestricto marco para el que fueron recabados.

Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en losque deban constar los diagnósticos o datos de la evaluacióny que se les requieran al psicólogo por otras instancias, aefectos de planificación, obtención de recursos uotros, deberán realizarse omitiendo el nombre y datos deidentificación del sujeto, siempre que no sean estrictamentenecesarios.

Artículo 44º

De la información profesionalmente adquirida nodebe nunca el Psicólogo/a servirse ni en beneficio propio o deterceros, ni en perjuicio del interesado.

Artículo 45º

La exposición oral, interesa, audiovisual uotra, de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticoso de comunicación o divulgación científica, debehacerse de modo que no sea posible la identificación de lapersona, grupo o institución de que se trata.

En el caso de que el medio usado para talesexposiciones conlleve la posibilidad de identificación delsujeto, será necesario su consentimiento previo explícito.

Artículo 46º

Los registros escritos y electrónicos de datospsicológicos, entrevistas y resultados de pruebas, si sonconservados durante cierto tiempo, lo serán bajo laresponsabilidad personal del Psicólogo en condiciones deseguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan teneracceso a ellos.

Artículo 47º

Para la presencia, manifiesta o reservada de terceraspersonas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnosen prácticas o profesionales en formación, se requiereel previo consentimiento del cliente.

Artículo 48º

Los informes psicológicos habrán de serclaros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario.Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado decertidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante,su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadaspara su elaboración, haciendo constar en todo caso los datosdel profesional que lo emite.

Artículo 49º

El fallecimiento del cliente, por su desaparición-en el caso de instituciones públicas o privadas- no libera alPsicólogo de la obligación del secreto profesional.

VI. DE LA PUBLICIDAD

Artículo 50º

La publicidad de los servicios que ofrece el/laPsicólogo/a se hará de modo escueto, especificando eltítulo que le acredita para el ejercicio profesional, y sucondición de colegiado, y en su caso las áreas detrabajo o las técnicas utilizadas. En ningún caso haráconstar los honorarios, ni ninguna clase de garantías oafirmaciones sobre su valía profesional, competencia o éxitos.En todo caso habrá una correcta identificaciónprofesional del anunciante.

Artículo 51º

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que puedasuponer, constituye una grave violación de la deontologíaprofesional atribuirse en cualquier medio -anuncios, placas, tarjetasde visita, programas, etc.- una titulación que no se posee,así como también utilizar denominaciones y títulosambiguos, que, aún sin faltar de modo literal a la verdad,pueden fácilmente inducir a error o a confusión, eigualmente favorecer la credulidad del público a propósitode técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.

Artículo 52º

El/la Psicólogo/a no ofrecerá su nombre,su prestigio o su imagen, como tal Psicólogo, con finespublicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquiergénero de propaganda engañosa.

Artículo 53º

Como tal Psicólogo, en cambio, puede tomar parteen campañas de asesoramiento e información a lapoblación con fines culturales, educativos, sanitarios,laborales u otros de reconocido sentido social.

Artículo 54º

El/la Psicólogo/a que utilice seudónimoen su actividad profesional deberá declararlo al ColegioOficial de Psicólogos para su correspondiente registro.

VII. DE LOS HONORARIOS Y REMUNERACIÓN

Artículo 55º

El/a Psicólogo/a se abstendrá de aceptarcondiciones de retribución económicas que signifiquendesvalorización de la profesión o competencia desleal.

Artículo 56º

Sin embargo, el/la Psicólogo/a puedeexcepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluación yde intervención a clientes que, no pudiendo pagados, se hallanen manifiesta necesidad de ellos.

Artículo 57º

En el ejercicio libre de la profesión el/laPsicólogo/a informará previamente al cliente sobre lacuantía de los honorarios por sus actos profesionales.

Artículo 58º

El Colegio Oficial de Psicólogos podráfijar honorarios mínimos por acto profesional de acuerdo conla naturaleza, duración y otras características de cadaacto de ejercicio de la Psicología.

Artículo 59º

La percepción de retribución y honorariosno está supeditada al éxito del tratamiento o a undeterminado resultado de la actuación del Psicólogo.

Artículo 60º

El/la Psicólogo/a en ningún casopercibida remuneración alguna relacionada con la derivaciónde clientes a otros profesionales.

VIII. GARANTÍAS PROCESALES

Artículo 61º

La Comisión Deontológica creada por elColegio Oficial de Psicólogos, velará por la interpretacióny aplicación de este Código. El Colegio Oficial dePsicólogos asegurara la difusión de este Códigoentre todos los profesionales y el conjunto de institucionessociales. Procurarán asimismo que los principios aquíexpuestos sean objeto de estudio por todos los estudiantes dePsicología en las Universidades.

Artículo 62º

Las infracciones de las normas del CódigoDeontológico del ejercicio de la Psicología deberánser denunciadas ante la Comisión Deontológica. Elexpediente deberá tramitarse bajo los principios de audiencia,contradicción y reserva, concluyendo con una propuesta deresolución de la Comisión. La Junta de Gobierno, oídoal interesado, adoptará la resolución procedente,acordando el sobreseimiento o la imposición de la sancióndisciplinaria que estatutariamente corresponda.

Artículo 63º

El Colegio Oficial de Psicólogos, garantiza ladefensa de aquellos colegiados que se vean atacados o amenazados porel ejercicio de actos profesionales, legítimamente realizadosdentro del marco de derechos y deberes del presente Código,defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad eindependencia del Psicólogo.

Artículo 64º

El Colegio Oficial de Psicólogos trataráde que las normas de este Código Deontológico, querepresentan un compromiso formal de las instituciones colegiales y dela profesión ante la sociedad española, en la medida enque la sociedad misma las valores como esenciales para el ejerciciode una profesión de alto significado humano y social, pasen aformar parte del ordenamiento jurídico garantizado por losPoderes públicos.

Artículo 65º

Cuando un Psicólogo se vea en el conflicto denormas adversas, incompatibles, ya legales, ya de este CódigoDeontológico, que entran en colisión para un casoconcreto, resolverá en conciencia, informando a las partesinteresadas y a la Comisión Deontológica Colegial.

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