Información sobre renovación de publicidad sanitaria en Aragón
A tener en cuenta por las/os profesionales que hubiesen obtenido su autorización de publicidad sanitaria (RAPS) antes del 29 de octubre de 2024, fecha de la entrada en vigor del Decreto 175/2024.
Publicado el: 20-04-26
Desde el Servicio Provincial de Sanidad de Huesca nos informan lo siguiente:
En Aragón la publicidad sanitaria está normada por el Decreto 175/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de Publicidad Sanitaria de la CAA. Según dicho decreto toda la publicidad sanitaria que se realice en el ámbito de la CAA por consultas y centros sanitarios, queda sujeta a autorización administrativa previa, control y vigilancia, de la DGA.
Con el anterior Decreto 240/2005 de publicidad sanitaria en Aragón, actualmente derogado, existía una autorización inicial (en la que se exigía el informe colegial en el que hacía valoración favorable de los contenidos publicitarios del centro) y después si no había variaciones en el contenido a publicitar, se realizaban renovaciones del visado de publicidad sin exigir el informe colegial de los contenidos. En las renovaciones del RAPS (Registro de Autorización de Publicidad Sanitaria) el interesado solo nos hacía llegar solicitud y justificante del pago de la tasa.
Con la publicación el 28 de octubre de 2024 del Decreto 175/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la publicidad sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, se modificó el procedimiento anteriormente existente.
Si el profesional sanitario, que ya disponía de RAPS, desea seguir publicitando su centro, establecimiento o servicio sanitario, según se dice en la disposición transitoria tercera: “las autorizaciones de publicidad sanitaria otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto tendrán una vigencia de tres años desde la fecha de otorgamiento, sin que les resulte de aplicación, al concluir dicho plazo, lo previsto en el artículo 17.1 de este Decreto (vigencia indefinida salvo cambios en la publicidad), debiendo tramitar una nueva solicitud con sujeción a lo establecido en el presente Decreto
La nueva solicitud debe incluir de forma preceptiva informe del Colegio Profesional relacionado sobre el contenido a publicitar, con textos, imágenes, modelos y demás datos que se consideren oportunos.
Toda la información sobre el procedimiento puede consultarse en la página: Autorización de publicidad sanitaria - portal del Gobierno de Aragón